Cobertura en Medicamentos (Resolución Nº 310/2004-M.S. modificatoria de la Resolución Nº 201/2002-M.S. apartado 7 del Anexo I)


Tienen derecho a esta cobertura todos los beneficiarios de la Obra Social, sin importar la categoría de afiliación a la que pertenezcan (titulares, familiares, adherentes, pasivos, etc.). Para acceder a la cobertura, la prescripción de los medicamentos deberá ser realizada exclusivamente por los médicos y odontólogos que sean prestadores de la Obra Social y en los formularios oficiales OSPEDICI.

Se asegura la cobertura de todos los medicamentos incluidos en la Res. Nº 310/04 del Ministerio de Salud de la Nación y su modificatoria, en los porcentajes y bajo las normas de provisión y dispensa en ella establecidas.

Los descuentos establecidos en medicamentos en la modalidad ambulatoria sólo serán reconocidos y aplicados por OSPEDICI respecto de aquellas recetas que se emitan por nombre genérico (Ley Nº 25.649, su decreto 987/2003 y normas reglamentarias).

Se cumple con la Ley 26914 y sus modificatorias que básicamente cubre al 100% medicación (insulinas –hipoglucemiantes orales) y medios de estudio y control de la Diabetes.

Se cumple con la Resolución 2894/2019 del Ministerio de Salud de Nación, incorporada al apartado 7.3 del Anexo I de la resolución Nº 201/02 Ministerio de Salud destinado a la cobertura al 100% de medicamentos y productos médicos destinados al tratamiento de la Fibrosis Quística.

Conforme la modificación del anexo I de la Resolución Nº 201/02 se incorpora el item 7.3 bis por resolución 1452/2019 la cobertura al 100% del principio activo SPINRAZA y nombre genérico NUSINERSEN para el tratamiento de la ATROFIA MUSCULAR ESPINAL tipo I, II y IIIa.

Beneficios

• 40% de cobertura en medicamentos de uso habitual en el régimen ambulatorio y que corresponden a los incorporados en el Anexo III de la Resolución Nº 310/04-MS y su modificatoria.

• 70% de cobertura para los medicamentos destinados a patologías crónicas prevalentes, que requieran de modo permanente o recurrente del empleo de fármacos para su tratamiento, conforme al precio de referencia (monto fijo) que se publica en el Anexo IV y para las formas farmacéuticas, concentraciones y presentaciones que de cada medicamento se individualizan. (7.1.)

. Cobertura de medicamentos de alternativa terapéutica, según las recomendaciones de uso establecidas en el Anexo V. (7.1.)

• 100% de cobertura en hipoglucemiantes orales y tiras reactivas (hasta 150 tirillas anuales para DBT tipo 2 y 400 tirillas anuales para DBT tipo 1 (Resolución MS 301/99). En pacientes diabéticos insulinodependientes participantes en programas específicos, se duplicará la provisión de tirillas para medición de glucemia. De todos modos puede ser mayor cantidad y es su médico el que indica cual es la necesidad real (Ley de Diabetes 26914)

• 100% de cobertura en:

º La cobertura del principio activo SPINRAZA y nombre genérico NUSINERSEN para el tratamiento de la ATROFIA MUSCULAR ESPINAL tipo I, II y IIIa conforme la modificación del anexo I de la Resolución Nº 201/02, se incorpora el item 7.3 bis por Resolución 1452/2019.

º Medicamentos y productos médicos destinados al tratamiento de la Fibrosis Quística según Res. 2894/2019

º Eritropoyetina (tratamiento de la IRC), dapsona (tratamiento de la lepra), medicamentos para uso oncológico aprobados por la autoridad de aplicación, inmunoglobulina antihepatitis B (según recomendaciones de uso del Anexo III), drogas para el tratamiento de la tuberculosis, insulina (Res. 301/99-M.S. y AS), piridostigmina (Res. 791/99-M.S. y AS).

º Medicamentos anticonceptivos incluidos en los Anexos III y IV, anticonceptivos intrauterinos (dispositivos de cobre), condones con o sin espermicidas, diafragmas, espermicidas (7.3.) e implantes subdérmicos (Ley 25673 punto 7 apartado 3 del anexo I de la Resolución Nº201/02)

• Medicamentos en internación. (7.2.)

• Medicamentos de acuerdo a lo establecido en el Programa Materno Infantil.

• Medicamentos de autorización centralizada a través de la Auditoria Médica.

• Medicación de soporte clínico de la quimioterapia destinada a la prevención y tratamiento de los vómitos inducidos por agentes antineoplásicos, según protocolos oncológicos aprobados por autoridad de aplicación. (7.4.)

• Medicación analgésica destinada al manejo del dolor de pacientes oncológicos según protocolos oncológicos aprobados por la autoridad de aplicación. (7.4.)

• Medicamentos incluidos en las resoluciones SUR: se cumplirá con lo establecido en la Resolución 46/2017-SUR.

• Los programas comprendidos en leyes de protección de grupos vulnerables.

Se exceptúan de la cobertura los medicamentos de venta libre, los productos dietéticos, jabones, dentífricos, champúes, cremas de uso cosmético en general.

Medicamentos con cobertura del 100% a cargo de OSPEDICI y autorización centralizada a través del Área Patologías Especiales de la Auditoria Médica

• Insulinas – Antidiabéticos orales (Ley 26914)

• Tuberculostáticos

º Nusinersen cuyo principio activo es Spinraza, para el tratamiento de la atrofia muscular espinal tipo I, II y IIIa.

º Medicamentos destinados al tratamiento de la Fibrosis Quística

• Dapsona destinada al tratamiento de lepra en cualquiera de sus formas clínicas.

• Drogas Oncológicas

• Eritropoyetina en el tratamiento de la anemia por Insuficiencia Renal Crónica.

• Inmunoglobulina anti hepatitis B.

• Mestinón. En el tratamiento de la miastenia gravis.

• Medicamentos de uso anticonceptivo incluidos en los Anexos III y IV de la Resolución Nº 310/04MS y su modificatoria, se incorpora el punto 7 apartado 3 del anexo I de la Resolución Nº 201/02 y que se encuentran explícitamente comprendidos en la norma de aplicación emergente de la Ley 25.673 de Salud Sexual y Procreación Responsable.

• Anticonceptivos intrauterinos, dispositivos de cobre, implante subdérmico.

• Condones con o sin espermicidas, diafragmas y espermicidas.

Los siguientes medicamentos cuentan además con el apoyo financiero de SUR con recursos provenientes del Fondo Solidario de Redistribución:

• Interferón, en el tratamiento de:

- Esclerosis múltiple

- Hepatitis crónica por virus B o C

• Copolímero como alternativa del interferón para la esclerosis múltiple.

• Gestrinona y Danazol. Tratamiento de la endometriosis en segunda línea ante intolerancia a los productos de primera línea (gestágenos y anovulatorios).

• Teicoplamina. En tratamiento ambulatorio de infecciones documentadas por estafilococos meticilinoresistentes.

• Factores estimulantes de colonias granulocíticas en neutropenias severas (menos de 1000 neutrófilos por mm cúbico).

• Dnasa en el tratamiento de la enfermedad fibroquística.

• Riluzole en el tratamiento de la esclerosis lateral amiotrófica.

• Factor VIII y antihemofílicos.

• Somatotropina. En síndrome de Turner e hipopituitarismo con trastornos del crecimiento, hasta el cierre de los cartílagos de crecimiento.

• Octreotide. En síndrome carcinoide y tumores hipofisiarios del tipo de la acromegalia.

• Cerezyme (Cederase) y L-Acetil Carnitina. En enfermedad de Gaucher.

• Medicación anti VIH y anti SIDA.

• Inmunosupresores. En la etapa posterior a la realización de trasplantes.

• Pulmozine. En la enfermedad fibroquística del páncreas.

• Calcitriol.

• Inmunomoduladores

Requisitos para acceder a la autorización centralizada de los medicamentos antes detallados:

El beneficiario deberá presentar en la Oficina de OSPEDICI correspondiente:

• Historia clínica,

• Protocolo del tratamiento incluyendo dosis diaria y tiempo estimado del mismo.

• Consentimiento informado.

¿De acuerdo a la prescripción médica de medicamentos, cuales son los pasos a seguir en cada caso?

Las prescripciones deben efectuarse en el recetario oficial que le otorga OSPEDICI a sus afiliados en los diferentes Centros de Atención al Beneficiario.

El profesional deberá consignar todos sus datos: fecha de prescripción, N° de afiliado, apellido y nombre, detalle de los medicamentos bajo el nombre genérico de la droga. La cantidad deberá estar escrita en números y letras, avalada con firma y sello con N° de matrícula del profesional y nombre de la institución a la que pertenece.

Medicamentos ambulatorios (Cobertura del 40%) y Programa Materno infantil (Cobertura 100 %)

Para la prescripción se deberá tener en cuenta los siguientes puntos:

• Cantidad de productos por receta: hasta dos (2) productos.

• Unidades por tamaño: un envase grande o mediano de un producto por receta, un envase chico o único de otro producto.

• Cuando el profesional no indique tamaño se expenderá el envase menor.

• Si el profesional equivocara la presentación, se entregará el inmediato anterior.

• Antibióticos inyectables monodosis: hasta cinco (5) frascos ampollas por receta.

• Antibióticos inyectables multidosis: uno grande por receta.

• De prescribir más de un envase, deberá hacerlo en recetas sucesivas y por unidad con la leyenda

"TRATAMIENTO PROLONGADO", de puño y letra del profesional. En todas las recetas deberá constar la misma FECHA DE PRESCRIPCIÓN.

• Las recetas tienen validez de 15 días corridos a partir de la prescripción.

Los medicamentos deben ser adquiridos exclusivamente en las farmacias que atiendan OSPEDICI. La nómina se adjunta en la presente cartilla.

Importante: Recuerde que ante la prescripción de medicamentos por parte del especialista, la misma debe ajustarse a la Ley 25.649 de prescripción de medicamentos genéricos, indicando la droga y no la marca comercial del medicamento recetado.

Recetarios validos:

• Recetarios OSPEDICI

• Recetarios de Servicio de Emergencias y Médico a domicilio de cartilla o reconocidos por la Auditoria Médica de OSPEDICI, serán transcriptos a recetarios de OSPEDICI

• Recetarios HOSPITAL PÚBLICO serán transcriptos a recetarios de OSPEDICI

Medicamentos para Patologías crónicas (Cobertura del 70%) :

Empadronamiento por única vez o ante cambio de medicación.

De la prescripción:

• El Profesional podrá prescribir hasta tres meses de tratamiento

• Cantidad de productos por receta: hasta cuatro (4) productos

• Unidades por tamaño: presentación equivalente a un mes de tratamiento.

• La receta tendrá una validez de 120 días a partir de la fecha de la prescripción.

Medicamentos Cobertura del 100 %

Drogas Antihemofílicas

La Obra Social brinda cobertura del 100% en drogas antihemofílicas de acuerdo a las siguientes normas:

• El Beneficiario deberá iniciar la tramitación del expediente en el Oficina de OSPEDICI de su jurisdicción cumpliendo con las normas establecidas en la Res. 46/2017 SUR.

Requisitos para acceder a la autorización centralizada de los medicamentos:

El Beneficiario deberá presentar en la Oficina de OSPEDICI correspondiente:

• Historia clínica.

• Protocolo del tratamiento incluyendo dosis diaria y tiempo estimado del mismo.

• Consentimiento informado.

Requisitos para el trámite de registro y provisión de drogas antihemofílicas

Provisión por primera vez.

Para la provisión inicial de la medicación antihemofílica, el expediente correspondiente deberá contar con la siguiente documentación:

• Solicitud del subsidio

• Conformidad del Beneficiario

• Fotocopia de credencial del Beneficiario titular y del Beneficiario familiar (en caso de tratarse de un afiliado familiar)

• Fotocopia de documento de identidad del afiliado titular y del Beneficiario (en caso de tratarse de un afiliado familiar)

• Historia Clínica donde conste:

• Diagnóstico

• Tipo de hemofilia

• Déficit de factor

• Accidentes hemorrágicos sufridos, con fecha y localización de las hemorragias

• Certificación de la Hemofilia por Médico Hematólogo donde consten: Tipo de concentrado, cantidad de envases requeridos, ficha para tratamiento de patología especial.

Provisión Ulterior:

Por tratarse de dispensa de factores en episodios hemorrágicos, toda solicitud se considera de primera vez.

A los fines de evaluación y control de la cobertura de medicamentos, se implementa la recolección de información respondiendo al aplicativo de la Res. 331/04 MS.

Requisitos para el trámite de registro y provisión de drogas HIV SIDA

Cobertura del 100% de acuerdo con las Resoluciones SSS 860/98, 2298/00 y Res. SUR: 1200/12, 1561/12 en el tratamiento de dicha pandemia, en la atención médica como en los medicamentos inherentes a ella.

El trámite de provisión se inicia en los Centros de Atención al Beneficiario mediante la presentación de informe médico donde conste: Droga, dosis, periodo de cobertura y dosis total.

Los pedidos serán por un plazo máximo de seis (6) meses y un mínimo de tres (3), siempre mediante la presentación del referido informe médico.

Oncología

Requisitos para el trámite de registro y provisión de drogas oncológicas

Para acceder a esta cobertura el afiliado deberá realizar la tramitación en la Oficina de OSPEDICI de su jurisdicción cumplimentando los requisitos que más adelante se detallan.

Provisión por primera vez:

Para la provisión inicial de la medicación oncológica, el expediente deberá contar con la siguiente documentación:

• Solicitud de la cobertura: a través de la ficha clínica para la solicitud de medicamentos para tratamientos Oncológicos y Oncohematológicos.

• Fotocopia de credencial del Beneficiario titular y del Beneficiario familiar (en caso de tratarse de un afiliado familiar).

• Fotocopia de documento de identidad del Beneficiario titular y del Beneficiario familiar (en caso de tratarse de un afiliado familiar).

• Último recibo de haberes o pago de plan de adherentes o voluntario

• Historia Clínica donde conste:

Edad, peso y altura del paciente, diagnóstico, estadificación, tratamiento de acuerdo a ficha para tratamiento oncológico, fotocopias de protocolos de estudios complementarios que documenten el diagnóstico, fotocopia de protocolos de anatomía patológica, fotocopia de protocolo quirúrgico en caso de haber sido intervenido quirúrgicamente.

Provisión ulterior:

Para las entregas subsiguientes se deberá cumplimentar:

• Ficha para tratamiento oncológico que se gestiona a través de las Oficinas de la Obra Social Central o Regional correspondiente.

Diabetes (Ley 26914)

Según Resolución 301/99, tendrán cobertura de 100% en medicamentos y reactivos de diagnóstico para autocontrol y en las cantidades necesarias según prescripción médica. De acuerdo al Artículo 2, de la Ley 26914 y Resolución 764/2018-MSyDS. Tirillas reactivas, 150 tirillas anuales para DBT tipo 2 y 400 tirillas anuales para DBT tipo 1.

Para el caso de pacientes diabéticos insulinodependientes lábiles, participantes en programas específicos de prevención secundaria, se otorgará la provisión de tirillas para medición de glucemia (autocontrol) que el médico tratante considere necesario.

Prótesis y Ortesis (Resolución 1991/05)

Estos elementos serán provistos directamente por OSPEDICI, por lo que se deberá presentar la indicación médica con la especificación del elemento requerido. Para cada caso se le informará cómo se efectivizará la provisión.

La Obra Social brinda cobertura del 100% en las prótesis e implantes de colocación interna y permanente y de fabricación nacional y aquellas contempladas en la resolución 1561/12.

Las ortesis y prótesis externas tienen una cobertura del 50%, quedando el 50% restante a cargo del afiliado (PMO).

No se reconocen prótesis miogénicas o bioeléctricas.

Las indicaciones médicas deberán efectuarse por nombre genérico, sin mención o sugerencia de marca o proveedor.

OSPEDICI no recibirá ni tramitará aquellas solicitudes que no cumplan estrictamente con este requisito.

El monto máximo a erogar por OSPEDICI será el de la menor cotización en plaza.

La Obra Social deberá proveer las prótesis nacionales según indicación médica, y su responsabilidad se extingue al momento de la provisión de la misma.

De acuerdo a lo establecido por la Resolución Nº 1561/12 SUR las siguientes prótesis, ortesis y material descartable cuentan con apoyo financiero de la Administración de Programas Especiales a través de los recursos del Fondo Solidario de Redistribución:

• Prótesis de ortopedia y traumatología

- Totales y parciales de cadera cementadas

- Totales y parciales de rodilla cementadas

- Materiales de estabilización de columna

- Prótesis no cementadas

- Material de osteosíntesis

- Espaciadores articulares de rodilla y cadera con gentamicina

• Material descartable para Cirugía Cardiovascular.

- Material descartable para cirugía cardiovascular con bomba de circulación extracorpórea.

- Prótesis cardíacas, mecánicas y biológicas, monovalvas y bivalvas aórtica y mitral.

- Parches cardíacos, bioprotésicos para corregir defectos congénitos.

- Prótesis arterial (rectas, bifurcadas y cónicas) biológicas y sintéticas.

- Material descartable para prácticas endovasculares.

- Sent. coronarios y vasculares periféricos.

• Cardiodesfibriladores. Según indicación PMO

• Implantes cocleares

Debe adjuntar:

• Resonancia Nuclear Magnética de ambos peñascos

• Actualización de Historia Clínica donde conste:

-Si el paciente recibió equipamiento con otoamplífonos

-Tiempo de utilización de otoamplífonos

-Resultado del equipamiento

- Si la hipoacusia es pre o post lingual

• Prótesis para neurocirugía.

- Sistema de derivación ventrículo peritoneal con reservorio.

- Drenaje lumbo-peritoneal.

- Implante coclear, consistente en valor prótesis y gastos de intervención. Esta prestación se brinda de acuerdo a las normas establecidas por la Resolución 1561/12 SUR y sus modificatorias.

• Otros

- Respirador externo de presión positivo-negativo.

- Esfínteres urinarios externos.

• Elementos de ostomía (urostomía, ileostomía y colostomía). (Ley 27071)

Se proveerán sin cargo y de acuerdo a necesidad fundamentada por historia clínica, a través del Área Patologías Especiales de la Auditoria Médica.

Óptica

Se asegura la cobertura de anteojos con lentes estándar, en un 100% a niños de hasta 15 años y mayores de 65 años. Renovación: por cambio de graduación o reposición a partir de los 12 meses y en iguales períodos sucesivos. Para el resto de los beneficiarios en lentes básicas la cobertura es del 50%.

Prótesis oculares de reemplazo y lentes intraoculares nacionales, cobertura 100%.

Para acceder al beneficio, el afiliado deberá presentar la prescripción del especialista en OSPEDICI, para su autorización de acuerdo a las normas establecidas y obtener el listado de Ópticas autorizadas.

Otoamplífonos

A fin de que maximice las potencialidades personales de cada Beneficiario, OSPEDICI asegura la cobertura de otoamplífonos al 100% en niños de hasta 15 años de edad.

En todos los casos es obligatoria la cobertura de audífonos convencionales. No se cubren los transpositores de frecuencia.

Para acceder al beneficio, el afiliado deberá presentar la prescripción del especialista en OSPEDICI, para su autorización de acuerdo a las normas establecidas

Hemodiálisis ó Diálisis Peritoneal Continua Ambulatoria

Cobertura 100% a cargo de la Obra Social de honorarios, gastos, medicamentos y material descartable necesarios para el tratamiento sustitutivo renal. Los pacientes deben ser inscriptos en el INCUCAI dentro de los primeros treinta días de iniciado el tratamiento.

Los requisitos para acceder a la cobertura son:

1. Resumen de historia clínica.

2. Indicación del tratamiento dialítico, donde se deberá consignar frecuencia y número total de sesiones mensuales.

3. Inscripción del paciente en el INCUCAI dentro de los treinta días de iniciado el tratamiento dialítico.

4. Print de afiliación y último recibo de haberes

Los requisitos 1 y 2 deberán ser actualizados anualmente.

Medicina Física y Rehabilitación

OSPEDICI brinda cobertura en los casos de necesidad de rehabilitación motriz, psicomotriz, readaptación ortopédica y rehabilitación sensorial, con el siguiente alcance:

• Kinesioterapia ambulatoria: hasta veinticinco sesiones por afiliado por año calendario.

• Fonoaudiología ambulatoria: hasta veinticinco sesiones por afiliado por año calendario.

• Grandes accidentados: Se brinda cobertura al 100% sin límites, según evolución y evaluación de Auditoría Médica.

• Talleres de estimulación temprana (incluye guardería) en niños de hasta dos años de edad con déficit neurosensorial.

Las prácticas ambulatorias de la especialidad se encuentran gravadas por coseguro (ver "Valor de los coseguros") y para acceder al servicio se requiere autorización previa de Auditoria Médica, la que se deberá gestionar mediante la Oficina de OSPEDICI correspondiente.

Discapacidad (Ley 24901)

OSPEDICI, como Agente del Seguro de Salud tiene a su cargo la cobertura total y obligatoria de las prestaciones básicas enunciadas en la Ley 24901 y en Resolución SUR 1511/12. El afiliado debe acreditar su condición presentando Certificado Único de Discapacidad emitido por Junta Médica Habilitada (Centros autorizados por la Superintendencia de Servicios de Salud). Para tal fin se debe consultar en Centros de Atención al Beneficiario de OSPEDICI.

Las prestaciones inherentes a la discapacidad y la medicación específica de la patología se brindan al 100 %.

Trastornos del aprendizaje (Ley 27306)

La presente ley establece como objetivo prioritario garantizar el derecho a la educación de los niños/as, adolescentes y adultos que presentan Dificultades Específicas del aprendizaje (DEA). Se entiende como DEA, a las alteraciones de base neurobiológica, que afectan los procesos cognitivos relacionados con el lenguaje, la lectura, la escritura y/o el cálculo matemático, con implicaciones significativas leves, moderadas o graves en el ámbito escolar.

OSPEDICI brindará las prestaciones necesarias para la detección temprana, diagnóstico y tratamiento (abordaje integral e interdisciplinario) de las DEA, actualizándose toda vez que el avance de las ciencias lo amerite. Las prestaciones citadas, quedan incorporadas de pleno derecho al Programa Médico Obligatorio (PMO).

Cuidados Paliativos

Se entiende por Cuidados Paliativos a la asistencia activa y total de los pacientes por un equipo multidisciplinario, cuando la expectativa de vida del paciente no supere el lapso de seis meses, por no responder al tratamiento curativo que le fue impuesto.

Los objetivos son: aliviiar el dolor, los síntomas y el abordaje psicosocial del paciente.

Se brinda cobertura del 100 % en:

• Hemodiálisis y DPCA (diálisis peritoneal contínua ambulatoria): el paciente debe inscribirse en el INCUCAI dentro de los 30 días de iniciado el tratamiento.

• Prótesis y Ortesis: en prótesis e implantes de colocación interna permanente. La indicación médica debe utilizar el nombre genérico y no la marca. Debe indicar elementos de fabricación nacional. Solo se autorizan importadas cuando no existe una de fabricación nacional.

• Traslados en Ambulancia.

Se brinda cobertura del 50% en:

• Otoamplífonos.

• Öptica.

• Cobertura de Prótesis y Ortesis: de colocación externa. No están cubiertas las prótesis denominadas biogénicas o bioeléctricas. La indicación médica debe utilizar el nombre genérico y no la marca. Debe indicar elementos de fabricación nacional. Sólo se autorizan importadas cuando no existe una de fabricación nacional.

Prestación a cargo del Servicio de Atención Domiciliaria y Cuidados Paliativos que la Obra Social tiene contratado .En el resto del País, debe dirigirse a la Oficina de OSPEDICI para asesorarse sobre la cobertura que le corresponda.

Salud Mental

OSPEDICI brinda cobertura de acuerdo a la Ley 26.657 y Decreto 603/2013. Los servicios de salud mental se inician a través de una consulta de admisión y evaluación interdisciplinaria en caso de corresponder. En esta entrevista se evalúa la necesidad terapéutica del beneficiario y se deriva al tratamiento específico más adecuado. Los tratamientos solicitados por la Admisión requieren de autorización por OSPEDICI.

• La duración de la sesión no podrá ser inferior a treinta minutos.

• La cantidad de sesiones semanales será definida por el profesional tratante; en caso de ser mayor de dos semanales, deberá fundamentarlo con Historia Clínica.

• La Obra Social no reconocerá psicoterapias ambulatorias o consultas psiquiátricas que no sean efectuadas por los profesionales reconocidos como prestadores de la Obra Social.

• Los profesionales deberán llevar historia clínica actualizada de cada uno de sus pacientes y mantenerla en archivo hasta tres años después de haber concluido el tratamiento o su relación contractual con la Obra Social.

La atención ambulatoria en Salud Mental comprende las siguientes modalidades de atención:

• Entrevista psiquiátrica.

• Entrevista psicológica.

• Entrevista y tratamiento psicopedagógico.

• Psicoterapia individual.

• Psicoterapia grupal.

• Psicoterapia de familia y de pareja.

• Psicodiagnóstico.

La atención en Internación, cubre sólo patologías agudas, en la modalidad institucional u hospital de día.

Odontología

La cobertura abarca las prácticas incluidas en el Catálogo de Prestaciones el PMO y se deberá abonar, en cada caso, los coseguros (Ver valores de Coseguros) establecidos por la misma norma.

Se excluyen los implantes dentales. Se cubre ortodoncia y ortopedia funcional (el tratamiento se otorga desde los 5 hasta los 8 años, con la provisión de la aparatología sin cargo).

Para la primera consulta, debe concurrir directamente al profesional seleccionado de Cartilla, el que ha de confeccionar la Ficha Odontológica correspondiente. De esta consulta surgirá el tratamiento correspondiente que el profesional indicará en su recetario para la autorización de OSPEDICI.

Para consultas odontológicas de urgencia deberá comunicarse con el servicio de urgencias que figura en la Cartilla.

En cuanto a la Odontología Preventiva, se realizará a través de campañas de educación y procedimientos de fluoración. La información completa podrá ser consultada en la Oficina de OSPEDICI más cercano a su domicilio.

Atención de afiliados en tránsito dentro del país

• Afiliado en tránsito es aquel que se encuentra circunstancialmente fuera de su lugar de residencia habitual.

• El afiliado que requiera atención médica bajo estas circunstancias solo podrá hacerlo con autorización de la Oficina de OSPEDICI del ámbito geográfico donde se encuentra, previo a la concurrencia del prestador al servicio médico, ya que ello es necesario para una correcta cobertura, constatando si el efector pertenece a la red de atención de OSPEDICI, el tipo de práctica necesaria y cumplimiento de procedimientos. En caso de ser una zona sin afiliados y sin red, cumpliremos con el protocolo de los reintegros.

EL PLAN MEDICO ASISTENCIAL SE AJUSTA AL PMO y A LAS LEGALES QUE SOLICITA LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD. EN CASO QUE ASI NO SE HICIERA USTED PUEDE LLAMAR AL TELEFONO 0800-222-SALUD (72583) o DIRIGIRSE A LA AV ROQUE SAENZ PEÑA 530-CABA DE LUNES A VIERNES DE10 a 16HS.  

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