NORMAS GENERALES PARA EL USO DE LA CARTILLA MÉDICA
RECUERDE: Concurrir siempre con el carnet de la obra social, y los respectivos bonos de consultas, prácticas y farmacia. Solicítelos en la sede de la Obra Social en Lavalle 1907 de 09.00 Hs. a 17.30 Hs. para evitar inconvenientes.
Utilice siempre los servicios de nuestra cartilla médica, en ella encontrará todas las prestaciones médicas contempladas dentro del P.M.O. y que por Resolución 1991/05-MS se aprobó el PMO con la incorporación de la Resolución 201/02- MS ; en todo el espectro diagnóstico y terapéutico para la preservación de su salud y la de los suyos, sin cobro de aranceles adicionales a excepción de los fijados por la mencionada resolución. No se efectúan reintegros por consultas médicas realizadas por profesionales que no pertenezcan al listado de la Obra Social, salvo urgencias debidamente justificadas.
Recuerde que para la prescripción de análisis clínicos, radiografías, y estudios especializados, el beneficiario entregará al profesional las órdenes de práctica, que éste requiera; como así también en el caso de prescripción de medicamentos.
La Obra Social brinda cobertura total de prácticas y estudios complementarios de diagnósticos y terapéuticos tanto ambulatorios como en internación. Se incluyen con cobertura del 100% todas las prácticas diagnósticas y terapéuticas detalladas en el ANEXO I de la Resolución 201/02 MS, con los materiales descartables, radioactivos, de contraste, medicamentos o cualquier otro elemento necesario para realizarlas. Estas se realizarán en los Centros e Instituciones que figuren en la Cartilla de Prestadores.
Para realizarse los estudios indicados o para obtener el descuento de medicamentos en la farmacia, previamente deberán autorizarse las órdenes en la Obra Social. No se emitirán órdenes de prestaciones con posterioridad a la realización de las mismas, ni se reconocerán autorizaciones ni reintegros si éstas se efectúan fuera de los servicios contratados para ello. No se aceptarán estudios ni prácticas solicitadas por profesionales ajenos a los servicios contratados por la Obra Social.
Nuestro PLAN MEDICO ASISTENCIAL cumple con el PMO siguiendo el siguiente esquema y cumpliendo con todas las leyes y/o resoluciones vigentes hasta la fecha y las que surjan de las indicaciones de las SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
RETIRO DE CREDENCIALES Y CARTILLAS
Con el DNI y el último recibo de sueldo, las credenciales y cartillas deberán ser retiradas en:
Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Capital Federal): Ayacucho 514 – de Lunes a Viernes de 9 a 16hs- Tel.: 0800-666-4066 o 011-4371-4348
MEPLIFE:
• San Miguel de Tucumán (Pcia. De Tucumán): Laprida 420 – de Lunes a Viernes de 11 a 16 hs. Tel.: 0800-666-4066 ó 0381-4373-8723
• Montegrande (Pcia. De Buenos Aires): Gral Rodriguez 325 – Lunes a Viernes de 9 a 17 hs. Tel.: 4367-2787/2877
PRONTO SALUD
• San Luis (Pcia. De San Luis): Bolivar 631 – Lunes a Viernes de 8.30 a 13 hs. Tel.: 0226-154464407
ITERMEDICINA
• Paraná (Entre Ríos): Gualeguaychú 410 - Lunes a Viernes de 8 a 16 hs. Tel.: 0343-4233185
GESTION DE TURNOS
Estimado Beneficiario/a, usted puede gestionar de manera directa con los distintos prestadores los turnos para su atención. En caso de tener algún inconveniente, comuníquese con nuestras oficinas a los teléfonos que figuran en el párrafo anterior.
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¿Cuánto se abona de coseguro por los servicios?
EL MINISTRODE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Modifíquese el monto de los aranceles previstos en el ANEXO I de la Resolución Nº 201 de fecha 9 de abril de 2002 del Registro del MINISTERIO DE SALUD, conforme los valores que se consignan en el ANEXO I (GDE IF-2017-00277166-APN-DD#MS) que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º — Los valores referidos en el artículo 1º de la presente se ajustarán automáticamente, en los mismos plazos y porcentajes dispuestos para el Salario Mínimo, Vital y Móvil previsto en la Ley Nº24.013.
ARTÍCULO 3º — Los Agentes del Seguro de Salud y las Empresas de Medicina Prepaga determinarán el lugar y la modalidad operativa en que serán abonados los valores que se fijan por la presente.
Los mismos serán aplicables hasta los montos resultantes y regirán a partir de la publicación de la presente.
ARTÍCULO 4º — Las prácticas que no se encuentran incluidas ni exceptuadas expresamente, tendrán un valor de hasta PESOS SETENTA Y CUATRO ($ 74), actualizándose de igual manera que la definida en el artículo 2º de la presente.
ARTÍCULO 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese. — Jorge Daniel Lemus.
ACTUALIZACION DE COSEGUROS
Modalidad de actualización: Automática. Anclado al incremento del Salario Mínimo, Vital y Móvil
Consultas:
Médicos de Familia / Generalistas / Pediatras/Tocoginecólogo Hasta $ 214,00
Médicos Especialistas Hasta $ 402,00
Psicología: Incluidas en el Art 4.1 PMO Hasta $ 268,00
Sesiones Excedentes Hasta $ 536,00
Prácticas de laboratorio básicas:
Hasta $ 134,00 por 6 determinaciones de laboratorio
básicas:
Hemograma con formula, Glucemia, Uremia,
VES, Ionograma, Creatininemia, Hemoglobina
Glicosilada, Orina Completa, Microalbuminuria,
Hepatograma.
Se cobrará hasta $ 54,00 por cada determinación extra.
Prácticas diagnósticas terapéuticas:
Imágenes de baja complejidad: Incluye RX simple y
Ecografía simple.
Hasta $ 134,00 por estudio
Prácticas diagnósticas y terapéuticas de mediana complejidad
Hasta $ 268,00 por práctica
Prácticas diagnósticas y terapéuticas de alta complejidad TAC, RMN, RIE, laboratorio biomolecular, genético Medicina Nuclear, Endoscopia.
Hasta $ 670,00 por práctica
Prácticas Kinesio-Fisiátricas:
Se cobrará hasta $ 134,00 por sesión hasta 30 sesiones por año. Por sesiones excedentes hasta $ 241,00 por sesión con un tope máximo de 60 sesiones por año.
Prácticas de enfermería: EXENTO
Prácticas de Fonoaudiología y Foniatría: hasta $134,00 por sesión.
Atención Domiciliaria Consultas:
Diurna (Código verde) Hasta $ 670,00 (Incluye a los beneficiarios del PMI)
Nocturna (Código verde) Hasta $ 938,00 (Incluye a los beneficiarios de PMI)
Emergencias/Código Rojo: EXENTO
Mayores 65 años Hasta $ 268,00
Odontología:
Consultas: Hasta $ 268,00
Consultas: para menores de 15 años y mayores de 65 años Hasta $ 134,00
Prácticas Odontológicas Hasta $ 268,00 cada práctica
¿Quiénes están eximidos del pago de coseguro?
• Mujeres embarazadas hasta 30 días después del parto
• Recién nacido hasta el año de edad.
• Pacientes con enfermedad oncológica
• Pacientes con HIV
• Afiliados con discapacidad
• Mayores de 65 años que no puedan deambular.
• Programas Especiales y de Prevención
En todos estos casos deberán tramitar en la Oficina de OSPEDICI el correspondiente "Certificado de Eximición de pago de Coseguro" y presentarlo dejando copia todas las veces que se acceda a la consulta o práctica de baja y/o alta complejidad.
Los Coseguros autorizados son los que figuran en la Resolución E 58/2017-MS (Actualización de valores máximos a abonar. Norma publicada en BO el 16/01/2017). Actualización de Salario Mínimo, Vital y Móvil: Res. 3/18 MTEySS.
Internación
Para internaciones programadas, deberá gestionar en OSPEDICI la correspondiente autorización previa al ingreso.
Para los casos de internaciones de urgencia lo hacen directamente y debe solicitarse la autorización dentro de las 24 horas posteriores al ingreso.
OSPEDICI podrá extender la orden de internación fijando hasta un determinado número de días en función del proceso manifestado por el profesional prescriptor.
La cobertura, con excepción de lo establecido para salud mental (de acuerdo a Ley 26657/2013), se otorga sin límite de tiempo para las modalidades institucional, hospital de día y domiciliaria. No obstante, en caso de necesidad de prorrogar la internación respecto del plazo establecido en la orden de internación, se requiere evaluación de Auditoria Médica considerando la evolución del cuadro del paciente.
Para la internación no se abonan coseguros. La cobertura en medicamentos e insumos es del 100 %. Se cubre acompañante para internados de hasta 15 años de edad.
Las internaciones incluyen todas las prestaciones y prácticas diagnósticas y terapéuticas detalladas en el ANEXO II de la Resolución Nº 201/2002 MS.
El trámite de internación lo debe realizar el beneficiario o un familiar, adjuntando la orden prescripta por el médico a la solicitud de orden de internación en la Obra social.
La misma puede pedirse hasta 15 días de anticipación a la efectiva iniciación de la estadía (casos de internación por partos).
En todos los casos se deberá indicar:
Nombre y Apellido del beneficiario
Nª Afiliado a la Obra Social
Diagnóstico presuntivo
Tipo de tratamiento: quirúrgico, clínico, cuidados intensivos, etc.
Lugar donde se cumplirá la internación
Fecha de internacoión
Fecha de pedido de internación
Firma y sello del médico tratante